INCLUSIÓN
DE ESPECIES EXÓTICAS EN UN DETERMINADO ENTORNO.
En importante conocer
que las especies exóticas de una determinada zona no son más que
organismos que han sido introducidos en un área de forma natural por la acción
del ambiente o por las actividades humanas ya sean de carácter intencional o
no, pueden ser especies animales, vegetales o microrganismos, que puede
provocar cambios en los ecosistemas en donde se desenvuelven. Por lo general
esta introducción de especie es ocasionada por el ser humano a través del
traslado de las mismas ya sea accidental o intencionalmente, mas sin embargo su
adecuación al hábitat es propia de cada organismo, así como su reproducción y
expansión.
Se considera que una especie exótica es invasora cuando
su establecimiento y dispersión en una determinada área amenaza ecosistemas,
hábitats o especies nativas de la zona.
Si bien es cierto que muchas de las especies exóticas
dentro de un ecosistema nuevo pueden
desaparecer por la no adaptación a las condiciones naturales, también es
posible que puedan provocar múltiples consecuencias si se llegasen adaptar,
como por ejemplo secuelas ecológicas, que no son más que efectos de
desplazamiento de las especies nativas del ecosistema, hibridación con especies
autóctonas y por consiguiente la contaminación genética, también pueden ser
capaces de alterar las condiciones del hábitat nativo. Pueden ocasionar de
igual forma consecuencias económicas como la pérdidas en la producción de las
cosechas, la reducción de actividades extractivas como la pesca, también afecta
los procesos industriales de la zona, puesto a que la misma se debe estudiar y
muchas veces restringir su acceso por
efectos de cuarentenas y depuraciones, a esto se le debe añadir el hecho
de que el hábitat alterado pierde su
valor estético y comercial. Por último, y no menos importante encontramos las
consecuencias sociales e higiénicas, que se refiere a la transmisión de agentes
parasitarios hacia las especies autóctonas y a través de ellas la expansión de
virus y enfermedades infecciosas.
Según Dukes y Mooney (1999), “La
introducción de especies exóticas invasoras es una de las causas que provocan el
cambio global”. Es por ello que a nivel internacional, en el artículo 8 del
Convenio sobre la Biodiversidad (1992), hace referencia a que se impedirá
la introducción de especies exóticas, se
controlará y erradicará las introducidas que amenacen ecosistemas, hábitats y
especies. Mientras que El Programa Global sobre Especies Invasoras (Global
Invasive Species Program, GISP) surgió como una colaboración entre el Comité
Científico para los Problemas del Medio Ambiente (The Scientific Committee for
Problems of the Environment- SCOPE), el Programa sobre Medio Ambiente de las
Naciones Unidas (United Nations Environment Program- UNEP), la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (The World Conservation
Union- IUCN), y CAB Internacional (CABI), cuyo fin principal es el de minimizar
la expansión de especies exóticas; una de sus directrices es la educación, y
promueve la elaboración de programas específicos para cada región, educando así
sobre las especies invasoras presentes y las posibles maneras de control y
erradicación.
Actualmente en Venezuela, existen estatutos legales para
controlar la introducción y propagación de especies exóticas, protegiendo así
la diversidad biológica autóctona. Esto lo podemos evidenciar en la Ley de
Gestión de la Diversidad Biológica (2008), en el Capítulo IV, De las especies
exóticas, específicamente en el artículo 75 nos hace referencia a la regulación
de todo lo concerniente a la introducción y manejo de especies exóticas en el
país, bien sea con fines productivos, comerciales, científicos u otros.
Adicional a ello en el artículo 80 se evidencia la eliminación de los efectos
adversos derivados de la introducción de especies exóticas, donde se empleará
como estrategia de manejo la destrucción de los agentes causantes; mientras que
en el artículo 81 se divulgará un listado con todas las especies que se
consideran invasoras o potencialmente invasoras a fin de evitar el ingreso de
estas especies al territorio nacional. Adicional a esta ley, contamos con las
Normas para Regular la Introducción y Propagación de especies Exóticas de la
Flora y Fauna Silvestre y Acuática (1992), haciéndonos referencia en su
artículo 03 a la introducción, utilización o propagación de organismos exóticos
en el país, requiriendo de una autorización del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables; mientras que en el artículo 05 está referido
a que si ésta introducción a los ecosistemas produjeran como resultado un
comportamiento nocivo distinto al previsto en los estudios presentados, los
responsables de su introducción quedarán obligados a ejecutar las medidas de
control y erradicación tal como lo indica la ley.
En nuestro país se pueden encontrar un sin fin de
especies exóticas que superan el numero de 1400, las cuales se han adaptado y
desarrollado en los ecosistemas propios de la nación, un ejemplo de ello es el Pez
León, o también conocido como Pez pavo real y pez dragón, es una especie marina
de color crema o blanco, con bandas verticales rojizas o marrones que se
alternan entre finas y gruesas, las membranas de las aletas se encuentran
generalmente moteadas. Esta especie se cree que fue introducido accidentalmente
en Florida, como resultado del paso del huracán Andrew en 1992 y que se fue
dispersando por la costa centroamericana, a través de las corrientes marinas
hasta llegar a las costas venezolanas a finales de 2009. Puede llegar a medir
45 cm de longitud y posee entre 11 a 13 espinas dorsales muy alargadas y
altamente venenosas, se desarrolla en hábitat de fondos duros de piedra o
coral, así como a estructuras artificiales, encontrándose a profundidades entre
2 y 175 metros; aun cuando su área de distribución natural corresponde con el
Océano Pacifico y el Océano Indico Oriental, esta especie se ha dispersado en
diferentes países del océano Atlántico incluyendo nuestro país, reportándose
avistamientos en las costas de Falcón, Carabobo, Aragua, Vargas y Miranda, así
como en el Archipiélago de Los Roques, Isla de Aves y en Nueva Esparta. Esta
especie se alimenta de pequeños peces, mayormente herbívoros, y crustáceos como
camarones, langostas y pulpos, su reproducción es bastante efectiva a lo largo
de todo el año, donde la hembra deposita unos 30.000 huevos en cada desove,
además presenta ausencia de depredadores naturales para regular las poblaciones
de esta especie.
El pez león forma
parte del programa de prevención, control y erradicación de especies exóticas
de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente, debido a que son animales altamente voraces que depredan
peces y otros organismos nativos, afectan el equilibrio de los ecosistemas,
pues se nutre también de plancton, un componente fundamental para la
supervivencia de corales, anémonas, medusas y otros invertebrados, y adicional
ésta especie perjudica la reproducción
de los géneros endémicos de las costas, porque se alimenta de larvas, huevos y
ejemplares pequeños. Esto podría reducir la abundancia de especies nativas y
económicamente importantes en los arrecifes de coral, de igual forma para el
ser humano, se considera una especie venenosa, capaz de causar heridas al
contacto con sus espinas, también afecta la calidad de vida de las comunidades
costeras, ya que se ven seriamente amenazada por la presencia de esta especie ocasionando
impacto económico sobre actividades comerciales como el turismo y la pesca.
Las especies exóticas cuando llegan de un determinado
ecosistema pueden adaptarse o no a las condiciones ambientales de la zona;
cuando llegan a adaptarse estas pueden reproducirse o multiplicarse de forma
vertiginosa, y es justamente esta situación la que pone en peligro de extinción
a las especies propias o autóctonas del ecosistema, así como pueden provocar
contaminación genética al mezclarse con especies nativas .Es por ello que deben existir
políticas de investigación y documentación para la búsqueda de información del
comportamiento de estas especies, así
como estimación de datos reales que permitan cuantificar cuantos ejemplares
existen en una determinada área, para medir así la tasa de crecimiento de la
especie, y de esta forma ejecutar acciones que nos permitan frenar el
crecimiento poblacional y con ello el impacto en los ecosistemas donde se
desenvuelven.
AUTOR: GONZALEZ C. NOHELYCAR A.
C.I. V-20.549.042.
Este pez posee una longevidad de 10 años, y un comportamiento aparentemente tranquilo, pertenece a la familia de los peces sapos conocidos en venezuela, lo lamentable de esta introducción es que esta especie no puede erradicarse, por su excelente capacidad biológica y ecológica para adaptase a su nuevo ambiente, ademas de lo costoso que seria por lo extenso de las costas venezolanas, pero una opción que sugieren algunos autores seria promocionar su pesca y consumo comercial, ya que su carne no es toxica, solo se tiene que tener cuidado son sus espinas.
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